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¿Es posible conseguir una hipoteca sin seguro? Razones para el seguro de garantía Seguro de garantía en virtud de un contrato de préstamo

Con el desarrollo del mercado de préstamos hipotecarios y de automóviles, el seguro de la garantía a favor del banco se está generalizando cada vez más, lo que hace relevante realizar un estudio detallado del concepto de “interés asegurable”, ya que en ausencia de un correspondiente interés por parte del asegurado o beneficiario, el contrato de seguro queda invalidado

Excursión a la historia.

En 1898, el Departamento de Casación Civil del Senado gubernamental del Imperio Ruso, en una de sus decisiones sobre la ley de seguros, indicó que “un contrato de seguro es un contrato independiente, cuyo tema material es el interés asociado con la integridad de la propiedad; su finalidad es compensar el posible daño a este interés por el supuesto peligro.

No sólo el propietario, sino también el propietario temporal puede asegurar sus intereses contra el miedo: el primero, la integridad de la propiedad, el segundo, el pleno uso de la propiedad”.

En arte. 368 del Código Civil de la RSFSR de 1922, este interés se identificaba directamente con las pérdidas (daños) “que el tomador del seguro o beneficiario pudiera sufrir al ocurrir un evento asegurado (interés asegurable)”.

El actual Código Civil de la Federación de Rusia indica la necesidad de un interés en la conservación de la propiedad (artículo 930 del Código Civil de la Federación de Rusia), sin definir el concepto de "interés asegurable".

Sin embargo, según el art. 929 del Código Civil de la Federación de Rusia, en virtud de un contrato de seguro de propiedad, la persona a cuyo favor se concluyó es compensada por las pérdidas causadas a la propiedad asegurada como resultado de este evento asegurado *(2), es decir, de hecho, el Código Civil de la Federación de Rusia también indica la conexión entre el interés en preservar la propiedad y posibles pérdidas.

Interés asegurable

Al mismo tiempo, el concepto de “interés en la conservación de la propiedad” es claramente más amplio que el concepto de interés expresado en pérdidas.

Esta, en opinión del autor, es la ventaja de este Código Civil de la Federación de Rusia, que permite otros tipos de intereses (presentar reclamaciones en relación con la pérdida de propiedad, garantía, cuya destrucción no en todos los casos conduce a pérdidas para el acreedor hipotecario, etc.).

A pesar de la existencia de muchas opiniones aparentemente diferentes respecto al interés asegurable, la mayoría de los investigadores coinciden en una cosa: se entiende por interés asegurable la pérdida que puede sufrir el tomador o beneficiario del seguro como consecuencia de la pérdida o daño del bien asegurado.

El artículo 930 del Código Civil de la Federación de Rusia limita la aplicación del concepto de "interés asegurable": el interés asegurable debe basarse en una ley, otro acto jurídico o acuerdo, es decir, el tomador del seguro o beneficiario debe tener no sólo un interés teóricamente posible, sino un interés garantizado por la ley, otro acto jurídico o acuerdo.

Tomador de una póliza en un contrato de seguro

Así, “el asegurado en un contrato de seguro de propiedad sólo puede ser aquel a quien pertenece el bien asegurado por derecho de propiedad, gestión económica o gestión operativa, o una persona que posee y (o) utiliza el bien en virtud de un contrato o tiene otro, basado en un contrato de alquiler, alquiler de vivienda, uso gratuito, gestión de fideicomisos, etc. título".

Parece un punto de vista razonable que los intereses deberían estar presentes precisamente en el momento de celebrar el contrato de seguro, ya que la pérdida de intereses en el futuro conlleva otras consecuencias además de la nulidad del contrato, en particular la obligación de notificar al asegurador una aumento del riesgo del seguro, etc.

Al mismo tiempo, la legislación actual no define con suficiente detalle el concepto de interés en la conservación de la propiedad: no se han establecido sus características y no existen criterios claros para determinar los casos y el momento de su ocurrencia.

En este sentido, los límites de la “extensibilidad” de este concepto no siempre son obvios (por ejemplo, ¿existe interés para el banco en preservar los bienes no pignorados del deudor a efectos de ejecución hipotecaria en procedimientos de ejecución de manera general)?

También surgen dificultades para confirmar los intereses en los casos en que no hay ninguna indicación al respecto en la ley o en el contrato (incluso en el caso de un acreedor hipotecario, cuyos derechos surgen formalmente sólo en caso de incumplimiento de las obligaciones del deudor).

experiencia extranjera

En este sentido, resulta interesante la definición más amplia posible de interés asegurable dada en el Código de Seguros de uno de los estados americanos.

Establece que cualquier interés en una propiedad, o la existencia de cualquier conexión con ella, o la posibilidad de que una persona sea responsable en relación con ella de tal naturaleza que la supuesta amenaza pueda dar lugar a una reclamación contra la persona en cuyos intereses se se realiza el seguro, es el interés del seguro.

El Código establece que al asegurar bienes, el interés asegurable puede existir como:

  1. interés preexistente;
  2. un interés en el proceso de surgimiento y basado en un interés ya existente;
  3. un interés esperado combinado con un interés existente en la medida en que estén relacionados.

Con base en lo anterior, consideramos permitido afirmar que una persona tiene interés en preservar la propiedad ante la posibilidad (probabilidad) de pérdidas u otras consecuencias adversas para esta persona en caso de un evento asegurado con la propiedad, que surjan directa o indirectamente de los establecidos por ley, otro acto jurídico o acuerdo para los derechos de una determinada persona en relación con la propiedad.

Problemas para determinar el interés del banco en preservar el tema de la hipoteca.

El beneficiario es un tercero que tiene interés en conservar el bien en cuyo favor se celebra el contrato de seguro.

También se puede celebrar un contrato de seguro a favor de un tercero sin indicar su nombre (seguro "por cuenta de quien debe ser") (cláusula 3 del artículo 930 del Código Civil de la Federación de Rusia). Así, el Servicio Federal Antimonopolio del Distrito de Moscú, en su Resolución de 30 de enero de 2001 en el caso No. KA-A40/40-01, concluyó que para reconocer la validez de un contrato de seguro es necesario tener una póliza asegurable. interés en la persona a cuyo favor se realiza el seguro.

Los bancos, por regla general, no utilizan seguros a favor de ningún acreedor hipotecario, prefiriendo indicar un beneficiario específico.

También existe la opinión de que el interés asegurable se comporta como un objeto negociable de derechos civiles y puede participar en el volumen de negocios.

Como justificación, el art. 960 del Código Civil de la Federación de Rusia, según el cual, cuando se transfieren los derechos de propiedad, el contrato de seguro no termina, pero los derechos y obligaciones derivados del mismo se transfieren al nuevo titular de los derechos de autor que tiene interés en preservar el propiedad.

Al mismo tiempo, según la mayoría de los tribunales, el cambio de beneficiario se realiza exclusivamente a petición del asegurado. En este sentido, en el contrato de seguro, el tomador del seguro está obligado a indicar su consentimiento (instrucción) con el cambio de beneficiario en caso de cesión de derechos sobre el préstamo.

Beneficiario es la persona que, sin ser parte en el contrato que vincula al tomador del seguro y al asegurador, adquiere el derecho de exigir el cumplimiento de las obligaciones del asegurador a su favor.

Este diseño se basa en lo dispuesto sobre contrato a favor de un tercero, establecido por el art. 430 Código Civil de la Federación de Rusia. En particular, se trata de disposiciones sobre la ausencia del derecho del asegurado a exigir la ejecución del contrato a su favor (lo que complica significativamente el procedimiento para que el asegurado defienda su derecho ante los tribunales) y la posibilidad de que tal derecho surja sólo en en caso de negativa del beneficiario a recibir la prestación.

El principal requisito para el beneficiario, como se indicó anteriormente, es el interés en preservar la propiedad. Consideremos brevemente las principales discusiones en el campo de la determinación del interés asegurable del acreedor hipotecario.

Interés asegurable del acreedor hipotecario

El interés asegurable surge para el acreedor prendario sólo si se le transfiere la propiedad pignorada.

De conformidad con el apartado 2 del art. 344 del Código Civil de la Federación de Rusia, sólo cuando se transfiere el objeto de la prenda al acreedor prendario, este último es responsable de su pérdida por el monto del valor real de la propiedad y de su daño, por la cantidad en que este el valor ha disminuido, independientemente del importe en el que se valoró el objeto de la prenda.

En este caso, el acreedor hipotecario tiene cierto interés en conservar el inmueble, ya que es responsable de su pérdida o daño y, por tanto, puede actuar como beneficiario.

En otros casos, según quienes apoyan este punto de vista, el acreedor prendario no tiene interés en preservar la propiedad, ya que el riesgo de destrucción (y, en consecuencia, de pérdidas) recae en el deudor.

El acreedor hipotecario no tiene en ningún caso interés asegurable.

Varios profesionales sostienen que las pérdidas del banco, en cualquier caso, no están asociadas con la seguridad de la propiedad (es decir, no surgen directamente de la pérdida o daño del objeto hipotecado), sino con el incumplimiento por parte del prestatario de cumplir con las obligaciones contractuales, que está sujeto a seguro como riesgos comerciales (el riesgo de impago del préstamo), no propiedad.

El acreedor hipotecario sólo tiene interés asegurable en caso de incumplimiento de la obligación principal.

Los defensores de esta posición argumentan que en ausencia de retrasos o incumplimiento de la obligación principal y del evento asegurado, el acreedor hipotecario no incurre en pérdidas.

En confirmación se indica que, en virtud del párrafo. 2 p.1 arte. 334 del Código Civil de la Federación de Rusia, el acreedor prendario, sólo en caso de incumplimiento por parte del deudor de la obligación garantizada por la prenda, tiene una ventaja sobre otros acreedores del deudor pignorante al recibir satisfacción no solo del valor de la prenda. bienes pignorados, sino también de la indemnización del seguro por pérdida o daño, cualquiera que sea el beneficio para quién esté asegurado, a menos que la pérdida o el daño no se haya producido por causas de las que sea responsable el acreedor prendario.

Lo anterior, en opinión de los partidarios de esta posición, nos permite concluir que obtener satisfacción sólo es posible si no se cumple la obligación garantizada por la prenda, de lo contrario el acreedor prendario no tiene interés en preservar la propiedad.

Este punto de vista surgió precisamente porque en el art. 334 del Código Civil de la Federación de Rusia, la recepción de una compensación del seguro equivale a una compensación colateral.

Tengamos en cuenta que en el apartado 3 del art. 31 de la Ley Federal de 16 de julio de 1998 “Sobre Hipoteca (Prenda de Bienes Inmuebles)” (en adelante, la Ley), la definición no está relacionada con el cumplimiento/incumplimiento de obligaciones: “El acreedor hipotecario tiene derecho para satisfacer su reclamación derivada de la obligación garantizada por la hipoteca, directamente de la indemnización del seguro por pérdida o daño del bien pignorado, cualquiera que sea el beneficio de quién esté asegurado..."

Debido a la falta de una definición legal de interés asegurable en la práctica policial, ha habido casos de negativa a pagar una compensación de seguro a un banco por daños a la propiedad pignorada, motivados por la falta de interés. Un caso ilustrativo examinado por el Servicio Federal Antimonopolio del Distrito del Lejano Oriente.

El Tribunal de Arbitraje de la región de Amur se negó a pagar una indemnización al banco, alegando falta de interés en preservar la propiedad. El tribunal superior reconoció que el banco tenía interés en conservar el auto asegurado, con base en el contrato de préstamo y el contrato de prenda.

Habiendo establecido que el banco beneficiario tiene interés en conservar el automóvil asegurado, con base en los contratos antes mencionados, y en el hecho de que existe deuda en virtud del contrato de préstamo, el tribunal de apelación, aplicando correctamente el art. 930, 168, 334, 929 del Código Civil de la Federación de Rusia, anuló razonablemente la decisión del tribunal de primera instancia y recuperó la suma asegurada de la compañía de seguros.

Estas posiciones ciertamente tienen derecho a existir, sin embargo, en opinión del autor, no tienen en cuenta lo siguiente:

de conformidad con el art. 334 del Código Civil de la Federación de Rusia, una prenda es una de las formas de garantizar el cumplimiento de las obligaciones, en virtud de la cual el acreedor bajo la obligación garantizada por la prenda (promesa), en caso de incumplimiento por parte del deudor cumplir con esta obligación, tiene superioridad sobre los demás acreedores para obtener satisfacción del valor del bien pignorado.

Así, si la cosa pignorada se pierde/estropea, el acreedor prendario queda privado de dicha garantía y no podrá satisfacer sus reclamaciones con respecto a esta propiedad, lo que supondrá pérdidas por el importe de las reclamaciones pignoradas e insatisfechas.

Esto indica claramente que el acreedor hipotecario tiene un interés legal en preservar la propiedad, ya sea que se le transfiera la garantía o no.

El contrato de prenda y (o) el contrato de préstamo, por regla general, también establece que la prenda actúa como garantía para el cumplimiento de las obligaciones y, en consecuencia, se establece el interés del banco en preservar la propiedad;

el carácter probabilístico de tales pérdidas tiene lugar y está determinado por la esencia de la prenda misma, que es sólo una medida de seguridad.

De hecho, el banco no sufrirá pérdidas si el deudor cumple adecuadamente con la obligación, sin embargo, como se mencionó anteriormente, la formulación del interés en preservar la propiedad también permite el carácter probabilístico de la ocurrencia de pérdidas al momento de celebrar el contrato de seguro;

paraca. 2 p.1 arte. 334 del Código Civil de la Federación de Rusia, también utilizado por partidarios de posiciones opuestas, por el contrario, cuando se interpreta literalmente, indica inequívocamente la presencia de un interés en la conservación de la propiedad, ya que indica el derecho a recibir satisfacción de la cobertura del seguro.

Compensación de seguro

Es necesario separar el interés asegurable real y las condiciones para recibir la compensación del seguro, que son conceptos diferentes. La posibilidad de obtener una indemnización en caso de incumplimiento es la confirmación del interés asegurable del acreedor hipotecario en la fecha de celebración del contrato de seguro.

Tenga en cuenta que el volumen de las obligaciones del deudor con el banco no afecta la presencia o ausencia de intereses asegurables.

El interés asegurable y el monto de las obligaciones, en nuestra opinión, son de diferente naturaleza: el primero se aplica al objeto de la hipoteca en su totalidad, ya que significa precisamente la relación con el objeto, y no a su parte en proporción al monto. de deuda.

Otra cosa es el importe de la indemnización del seguro que puede reclamar el banco. Dado que recibir una compensación del seguro equivale de alguna manera a recibir una satisfacción del valor de la cosa hipotecada (“sobre la misma base” - artículo 334 del Código Civil de la Federación de Rusia), el monto de la compensación es igual al monto de la reclamación garantizada por la ley. ,

Aquí también puede citar el inciso 6 del art. 350 del Código Civil de la Federación de Rusia, que establece que si el monto recibido por la venta de la propiedad pignorada excede el monto del crédito del acreedor garantizado por la prenda, la diferencia se devuelve al pignorante.

Al mismo tiempo, para evitar disputas sobre el monto y el procedimiento de compensación, se recomienda indicar directamente en el contrato de préstamo la dirección del monto de la compensación del seguro para el reembolso (en particular, anticipado) de las reclamaciones del acreedor, así como en el contrato de seguro para indicar el importe de la indemnización al beneficiario.

Objeto de la garantía

Tenga en cuenta que la cláusula 6.3.1. El Reglamento del Banco Central de la Federación de Rusia de 26 de marzo de 2004 “Sobre el procedimiento para la formación por parte de las entidades de crédito de reservas para posibles pérdidas en préstamos, préstamos y deuda equivalente” determinó que las siguientes garantías pueden clasificarse como garantías:

  • terrenos,
  • empresas, edificios,
  • estructuras,
  • apartamentos,
  • otros bienes raíces,
  • equipo,
  • materias primas
  • materiales,
  • productos terminados, bienes únicamente con la condición de que el(los) artículo(s) pignorado(s) esté(n) asegurado(s) por el deudor pignorante a favor de la institución de crédito que lo aceptó como garantía para el(los) préstamo(s).

¿Tiene derecho a actuar como asegurado una persona que no tiene un interés asegurable si el contrato de seguro se celebra a favor del banco?

En la práctica, surge la pregunta: ¿pueden, por ejemplo, los padres del prestatario u otra persona que no sea el propietario de la garantía, celebrar un contrato de seguro de la garantía a favor del banco?

En virtud del apartado 1 del art. 930 del Código Civil de la Federación de Rusia, los bienes pueden asegurarse mediante un contrato de seguro a favor del tomador del seguro o del beneficiario que tenga un interés asegurable.

A primera vista, basta con que la persona en cuyo favor se celebra el contrato tenga un interés. Sin embargo, el apartado 2 del art. 930 del Código Civil de la Federación de Rusia establece que si el tomador del seguro o beneficiario no tiene interés en preservar la propiedad asegurada, el contrato no es válido.

Esta regla está formulada de manera bastante controvertida, ya que introduce ambigüedad: ¿quién debería tener un interés: el asegurado y el beneficiario al mismo tiempo, o es suficiente el interés de uno de ellos?

El legislador no indicó aquí que sólo debe tener interés la persona a cuyo favor se celebró el contrato, por el contrario, señaló específicamente ambos conceptos, conectándolos con la conjunción “o”, sin explicar en qué casos es necesario; elegir quién debería tener interés.

La conjunción "o", según el diccionario de Ozhegov, es "una conjunción única o repetida". Conecta dos o más oraciones, así como miembros homogéneos de una oración que se encuentran en una relación mutuamente excluyente”.

Si reconocemos que la presencia de un interés en el tomador del seguro permite que el interés del beneficiario esté “ausente”, entonces se llega a una conclusión absurda: un contrato de seguro celebrado por un asegurado que tiene un interés a favor de una persona que no lo tiene. tener un interés no lo es, según el apartado 2 del art. 930 del Código Civil de la Federación de Rusia, inválido.

Al mismo tiempo, la conjunción “y” en este caso tendría peores consecuencias, ya que permitiría que una de las personas indicadas careciera de interés.

Así, en opinión del autor, el interés debe estar presente para el tomador del seguro y el beneficiario al mismo tiempo, ya que la conjunción “o” en este caso se utiliza en el sentido de “ya sea el tomador del seguro o el beneficiario”, es decir La falta de interés por cualquiera de ellos conlleva la nulidad del contrato de seguro.

Momento de ocurrencia del interés asegurable del banco beneficiario

Obviamente, el banco definitivamente tiene interés en preservar la propiedad desde la fecha en que se establece la hipoteca sobre la propiedad. Cláusula 2 del art. 11 de la Ley define que una hipoteca como gravamen sobre un inmueble pignorado en virtud de un contrato de hipoteca surge desde el momento de la celebración de este contrato.

En virtud de la ley, una hipoteca como gravamen sobre una propiedad surge desde el momento del registro estatal de la propiedad de esta propiedad, a menos que se establezca lo contrario en el acuerdo. Para la prenda de bienes muebles, no se requiere el registro estatal del acuerdo.

Tengamos en cuenta que según el art. 13 de la Ley, si la obligación garantizada por la hipoteca surgió después del registro estatal del contrato de hipoteca, los derechos del acreedor hipotecario surgen a partir de la fecha de surgimiento de la obligación principal.

Al mismo tiempo, las necesidades de la práctica son tales que el prestamista necesita un contrato de seguro ya en la fecha de la firma del contrato de préstamo, al menos para tener una idea de la disposición de la compañía de seguros para asegurar la propiedad en cuestión. prometido como garantía, o para no pedir (exigir) al cliente ya después de recibir un préstamo, asegurar la propiedad.

En otras palabras, antes de la ejecución de la obligación principal o simultáneamente con ella, los contratos de seguro, por regla general, ya deben estar firmados.

Pero, ¿es posible hablar de la existencia de intereses antes de la constitución de la garantía, por ejemplo, en la fecha de celebración del contrato de préstamo?

Al firmar un contrato de préstamo, el banco, en nuestra opinión, definitivamente está interesado en preservar la propiedad pignorada, ya que del contrato de préstamo se desprende que esta propiedad es una garantía para el cumplimiento de las obligaciones y está sujeta a pignoración. En consecuencia, el contrato establece un determinado interés asegurable.

A primera vista, es prematuro afirmar que el banco tiene interés antes de celebrar un contrato de préstamo, ya que ni el contrato ni la ley han establecido ningún interés del banco en preservar la propiedad.

Al mismo tiempo, desde el momento en que el prestatario contacta al banco y el banco acepta la garantía propuesta, en nuestra opinión, el banco tiene un interés potencial en dicha garantía, incluso en ausencia de un contrato de préstamo.

La solución en este caso parece ser también establecer en el propio contrato de seguro el momento de su entrada en vigor a partir de la fecha en que surge el interés asegurable del beneficiario.

1. El seguro de los bienes pignorados en virtud de un contrato hipotecario se realiza de conformidad con los términos de este contrato. Un contrato de seguro sobre bienes pignorados en virtud de un contrato hipotecario debe celebrarse a favor del acreedor hipotecario (beneficiario), salvo que se especifique lo contrario en el contrato hipotecario o en el contrato que dé lugar a la hipoteca por fuerza de ley, o en la hipoteca.

2. A falta de otras condiciones en el contrato hipotecario sobre el seguro de la propiedad hipotecada, el deudor hipotecario está obligado a asegurar por su cuenta esta propiedad en su valor total contra los riesgos de pérdida y daño, y si el valor total de la propiedad excede el monto de la obligación garantizada por la hipoteca - por un monto no menor al monto de esta obligación . Si el deudor hipotecario no cumple con la obligación especificada en este párrafo, el acreedor hipotecario tiene derecho a asegurar la propiedad hipotecada en su valor total contra los riesgos de pérdida y daño, y si el valor total de la propiedad excede el monto de la obligación garantizada por la hipoteca, por el importe de esta obligación. En este caso, el acreedor prendario tiene derecho a exigir al pignorante una indemnización por los gastos en que haya incurrido para asegurar el bien pignorado.

(ver texto en la edición anterior)

3. El acreedor hipotecario tiene derecho a satisfacer su reclamación derivada de la obligación garantizada por la hipoteca directamente con la indemnización del seguro por pérdida o daño del bien pignorado, independientemente de cuyo beneficio esté asegurado. Este requisito está sujeto a satisfacción preferentemente ante las reclamaciones de otros acreedores del pignorante y de las personas a cuyo favor se realizó el seguro, salvo las excepciones que establezca la ley federal.

El acreedor hipotecario se ve privado del derecho a satisfacer su reclamación con cargo a la indemnización del seguro si la pérdida o daño del inmueble se produjo por causas de las que es responsable.

4. Un prestatario: una persona física que es deudor de una obligación garantizada por una hipoteca, tiene derecho a asegurar el riesgo de su responsabilidad ante el acreedor por incumplimiento o cumplimiento inadecuado de la obligación de reembolsar el monto principal de la deuda. y pagar intereses por el uso del préstamo (fondos prestados) (seguro de responsabilidad del prestatario).

Según un contrato de seguro de responsabilidad del prestatario, el beneficiario es el acreedor hipotecario de la obligación garantizada por la hipoteca. Cuando un acreedor hipotecario bajo una obligación garantizada por una hipoteca transfiere sus derechos bajo un contrato hipotecario o una obligación garantizada por una hipoteca, o cuando transfiere derechos sobre una hipoteca, los derechos del beneficiario bajo el contrato de seguro de responsabilidad del prestatario se transfieren al nuevo prestamista o el nuevo propietario de la hipoteca en su totalidad.

Un evento asegurado en virtud del contrato de seguro de responsabilidad del prestatario es el incumplimiento por parte de un prestatario - un individuo del requisito de cumplimiento anticipado de una obligación garantizada por una hipoteca presentada en relación con el impago o el pago extemporáneo por parte del prestatario - un individuo de el monto de la deuda en su totalidad o en parte, siempre que el prestamista no tenga suficientes fondos recibidos de la venta de la propiedad pignorada, o el valor insuficiente de la propiedad pignorada retenida por el acreedor para satisfacer los créditos garantizados por la hipoteca en su totalidad.

5. El acreedor hipotecario de una obligación garantizada por una hipoteca tiene derecho a asegurar el riesgo financiero de las pérdidas causadas por la imposibilidad de satisfacer íntegramente los créditos garantizados por la hipoteca debido al valor insuficiente de la propiedad pignorada (seguro de riesgo financiero del acreedor).

Según el contrato de seguro contra riesgos financieros de un acreedor, el beneficiario es el tomador de la póliza. Cuando un acreedor hipotecario bajo una obligación garantizada por una hipoteca transfiere sus derechos bajo un contrato hipotecario o una obligación garantizada por una hipoteca, o cuando transfiere derechos sobre una hipoteca, los derechos y obligaciones del asegurado bajo el contrato de seguro de riesgos financieros del prestamista son transferido íntegramente al nuevo acreedor hipotecario o al nuevo propietario de la hipoteca.

Un evento asegurado en virtud del contrato de seguro de riesgos financieros de un prestamista es la ocurrencia de pérdidas por parte del acreedor hipotecario asociadas con fondos insuficientes recibidos de la venta de la propiedad pignorada, o con un valor insuficiente de la propiedad pignorada retenida por el acreedor para satisfacer los reclamos garantizados por el hipoteca en su totalidad en caso de ejecución hipotecaria de la propiedad pignorada en relación con la falta de pago o el pago extemporáneo por parte del prestatario - un individuo del monto de la deuda en su totalidad o en parte.

Las pérdidas del acreedor hipotecario asociadas con fondos insuficientes recibidos de la venta de la propiedad pignorada, o con un valor insuficiente de la propiedad pignorada retenida para satisfacer los reclamos garantizados por la hipoteca en su totalidad, se reducen por el monto del pago del seguro adeudado al acreedor hipotecario. como beneficiario en virtud del contrato de seguro de responsabilidad del prestatario, si hay un contrato de seguro de responsabilidad del prestatario celebrado.

El asegurado en virtud del contrato de seguro de riesgos financieros del prestamista está obligado a notificar al asegurador en virtud del contrato de seguro de riesgos financieros del prestamista sobre la existencia de un contrato de seguro de responsabilidad del prestatario celebrado antes de celebrar un contrato de seguro para el riesgo financiero del prestamista o dentro de los diez días hábiles a partir del momento. dicho asegurado tuvo conocimiento de ello, en el caso de que en el momento de celebrar el contrato de seguro del riesgo financiero del acreedor, el tomador del seguro no tuviera conocimiento de ello.

El asegurado en virtud de un contrato de seguro de riesgos financieros de un acreedor tiene derecho a solicitar información sobre la disponibilidad de un contrato de seguro de responsabilidad del prestatario al prestatario, una persona física que es deudor de una obligación garantizada por una hipoteca.

El asegurador en virtud del contrato de seguro de riesgos financieros del prestamista, si tiene información sobre el contrato de seguro de responsabilidad del prestatario, realiza el pago del seguro después de proporcionar los documentos de respaldo de la decisión de realizar el pago del seguro por parte del asegurador en virtud del contrato de seguro de responsabilidad del prestatario.

6. El monto asegurado bajo el contrato de seguro de responsabilidad del prestatario o bajo el contrato de seguro de riesgo financiero del prestamista no puede ser inferior al diez por ciento del monto principal de la deuda. El monto asegurado bajo el contrato de seguro de responsabilidad del prestatario no debe exceder el cincuenta por ciento del monto principal de la deuda. La suma asegurada se establece durante toda la vigencia del contrato de seguro de responsabilidad del prestatario o del contrato de seguro de riesgos financieros del prestamista. La prima del seguro en virtud del contrato de seguro de responsabilidad del prestatario se paga en una suma global dentro del período establecido por el contrato especificado.

Al celebrar un contrato de seguro de responsabilidad del prestatario por la duración de la obligación garantizada por una hipoteca, el asegurado, en caso de reembolso de más del treinta por ciento del monto principal de la deuda, tiene derecho a reducir el monto del monto asegurado. en proporción a la reducción del importe principal de la deuda de la obligación garantizada por la hipoteca y a la correspondiente revisión del importe de la prima del seguro en virtud del contrato de seguro de responsabilidad del prestatario, siempre que en el momento de la revisión de los términos del contrato contrato de seguro de responsabilidad del prestatario, el tomador del seguro cumplió con sus obligaciones de reembolsar el monto principal de la deuda y pagar intereses por el uso del préstamo (fondos prestados) de acuerdo con el cronograma de pago establecido para el monto principal de la deuda, sin violar los términos de pagos de pago por más de treinta días.

7. A los efectos de calcular el pago del seguro en virtud del contrato de seguro de responsabilidad del prestatario o del contrato de seguro de riesgos financieros del prestamista, las sanciones adeudadas al beneficiario (multas, sanciones) por incumplimiento, cumplimiento tardío u otro cumplimiento inadecuado de la obligación. garantizados por una hipoteca, intereses por el uso de fondos ajenos, previstos en el artículo 395 del Código Civil de la Federación de Rusia.

8. Podrá celebrarse un contrato de seguro de responsabilidad del prestatario o un contrato de seguro de riesgos financieros del prestamista durante la duración de la obligación garantizada por la hipoteca o durante el período durante el cual el importe de la obligación garantizada por la hipoteca sea superior al setenta por ciento del valor. del bien pignorado.

9. En caso de reembolso del importe de la deuda derivada de la obligación garantizada por la hipoteca, se rescinde el contrato de seguro de responsabilidad del prestatario o el contrato de seguro de riesgos financieros del prestamista. En este caso, el asegurador tiene derecho a una parte de la prima del seguro en proporción al tiempo durante el cual el seguro estuvo vigente.

10. Si el tomador rechaza el contrato de seguro de responsabilidad del prestatario o el contrato de seguro de riesgos financieros del prestamista, la prima del seguro pagada al asegurador no será reembolsable.

El banco proporciona fondos de crédito al prestatario sujeto a su reembolso. Como principal garantía para las obligaciones crediticias, se aceptan activos fijos como garantía: diversos equipos, vehículos o bienes inmuebles (edificios, estructuras, terrenos, barcos, etc.), capital de trabajo: bienes en circulación, animales en crianza y engorde o restos de materias primas, etc. La garantía, por regla general, es propiedad de la empresa prestataria o de terceros: los deudores hipotecarios.

El depósito está sujeto a seguro. Completar la documentación necesaria para el bien transferido como garantía de un préstamo bancario, a su vez, reduce la deuda del préstamo por la pérdida por parte del cliente del inmueble aportado como garantía. En este caso, el seguro de terrenos y la seguridad adicional (no básica) son opcionales. Esto no se aplica a valores, metales preciosos, derechos de propiedad, participaciones en el capital autorizado de una empresa y bienes adquiridos hasta la transferencia de propiedad al comprador.

En la mayoría de los demás casos, el banco prestamista exige como requisito previo la preparación de la documentación del seguro para la propiedad pignorada; la prestación de beneficios al prestatario si se rechaza este procedimiento queda a discreción del banco, dependiendo de su política crediticia. La garantía está sujeta a protección bajo el paquete completo de riesgos, es decir, contra todos los riesgos que puedan conducir a su pérdida, destrucción, daño, robo, etc. Los riesgos se proporcionan de acuerdo con las reglas de la empresa elegida por el cliente.

Según el período de vigencia, el contrato (póliza) debe corresponder al plazo del contrato de préstamo por el cual se transfiere la propiedad como garantía o, si la fecha de vencimiento de la línea de seguro se fija antes de la fecha de pago de la deuda, el prestatario El deudor hipotecario se compromete a ampliar con prontitud el plazo de vigencia de la póliza. De acuerdo con los requisitos del banco en cuanto al monto de la garantía, debe cubrir el monto de las obligaciones del prestatario, es decir, el monto asegurado no puede ser menor que el valor de la garantía. Si se redacta la documentación con una "franquicia incondicional", entonces el monto del contrato debe ser mayor que el valor de la garantía de la propiedad por el monto de la franquicia, pero no más que el valor asegurado de la propiedad.

Si ocurre un imprevisto, la empresa paga una indemnización. La indemnización tiene como objetivo principal reembolsar las obligaciones del prestatario en la medida en que estén garantizadas por el bien asegurado. La empresa suele ser designada como beneficiaria del acuerdo por el banco acreedor; se concluye un acuerdo tripartito entre el acreedor, el propietario de la garantía y el asegurador sobre la transferencia de una compensación por la propiedad pignorada por un monto que no exceda el saldo. del préstamo. Cuando el monto excede las obligaciones del cliente sobre el préstamo garantizado por la propiedad asegurada, la compensación restante corresponde al propietario de la propiedad.

La elección de la empresa que proporciona este servicio la realiza el prestatario/deudor hipotecario necesariamente de acuerdo con la división de préstamos del banco. Lo más caro para un cliente es la provisión de vehículos, lo menos costoso es el inmueble. El propietario tiene la oportunidad de comparar las tarifas de varias compañías de seguros y elegir la mejor opción de una lista acordada con el banco. Garantizar la garantía es mutuamente beneficioso tanto para el prestatario como para el banco prestamista. Para el banco, esta es una herramienta para reducir los riesgos crediticios; para el prestatario, es una oportunidad de pagar sus deudas incluso en una situación desagradable de pérdida de la garantía o daño a la misma.

A menudo, al transferir fondos de un préstamo a un prestatario, el banco acreedor, deseando reducir sus riesgos financieros, pone la garantía del préstamo como condición para otorgar el préstamo. Como regla general, la garantía son tanto diversos equipos de producción, edificios y estructuras, que generalmente se denominan activos fijos o activos a largo plazo, como capital de trabajo, un stock de bienes o materiales en un almacén. Esta propiedad puede ser propiedad del prestatario o propiedad de terceros: deudores hipotecarios. En este caso, además del contrato de préstamo, se celebra un contrato de garantía, en el que el deudor hipotecario es el propio prestatario o un tercero.

Al prestar a particulares, la garantía pueden ser bienes inmuebles, vehículos, valores, joyas y otros objetos de valor pertenecientes al prestatario.

En la mayoría de los casos, la garantía está sujeta a un seguro. Las excepciones son los terrenos, los valores dados en garantía, los metales preciosos, las inversiones financieras en otras organizaciones, así como los bienes inmuebles y otras propiedades de las que el propietario aún no ha tomado posesión. En este caso, el banco acreedor exige la celebración de un contrato de seguro con una de las empresas determinadas por la entidad de crédito. Los documentos que confirman la disponibilidad del seguro se presentan al banco antes de que se celebre el contrato de préstamo.

¿Cómo se obtiene el seguro de la garantía?

Por lo general, los bienes pignorados están asegurados para todos los principales grupos de riesgo: robo, pérdida, destrucción, daños, etc. Las condiciones del seguro están determinadas por las normas internas de la compañía de seguros. Dado que cada empresa tiene sus propias condiciones de seguro, así como el procedimiento de pago de los eventos asegurados, el banco también determina por sí mismo la lista de aquellas aseguradoras con las que prefiere trabajar. Es de esta lista que el prestatario debe elegir una compañía de seguros. Una póliza emitida por una empresa no incluida en esta lista no será base para que el banco reconozca el seguro como realizado.

El banco suele exigirle que contrate una póliza de seguro durante todo el período del préstamo. Si el plazo del contrato de préstamo es superior a la validez de la póliza (y suele ser de un año), entonces el seguro está sujeto a renovación en las mismas condiciones en su totalidad.

En caso de siniestro asegurado, el importe del pago del seguro debe cubrir la totalidad de la deuda con el banco por el préstamo. El banco definitivamente impondrá esta condición. Esto significa que el valor de la garantía (y al mismo tiempo del seguro) de la propiedad no puede ser inferior al importe del préstamo.

¿Cómo se paga el seguro?

En caso de siniestro asegurado, el asegurador paga el importe al banco acreedor. Si el pago del seguro fue suficiente para cubrir el monto principal del préstamo, así como los intereses, el resto del pago se envía al prestatario. A estos efectos, se celebra un acuerdo tripartito entre el prestatario, la compañía de seguros y el banco acreedor según el cual, en caso de un evento asegurado en virtud de la póliza de seguro de propiedad hipotecada, el banco acreedor se convierte en beneficiario. Y el banco le exigirá que firme dicho acuerdo incluso antes de la celebración del contrato de préstamo.

El más caro es el seguro de automóviles y otros vehículos. Esto se debe a que el riesgo de muerte, pérdida, daño, en una palabra, la ocurrencia de un evento asegurado, es mayor que el de otras garantías. Precios de seguros más bajos para propiedades inmobiliarias. Después de todo, debes admitir que estos objetos no pueden ser robados y son difíciles de dañar.

A primera vista, al asegurar la garantía a petición del banco, se generan costes adicionales, lo que aumenta el coste del préstamo. Pero este evento le evitará problemas si se produce una pérdida o daño de la propiedad pignorada. Entonces no solo recaerá sobre usted la pérdida de la propiedad, sino que también tendrá una obligación con el banco, que deberá pagar de acuerdo con el cronograma acordado. En el caso del seguro de garantía, la compañía de seguros soluciona este problema por usted.